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| INVÁLIDOS-INVALIDEZ. Modifica el Real Decreto 1451/1983, de 11-5-1983 (RCL 1983\1174; ApNDL 9800) por el que en cumplimiento de lo previsto en la Ley 13/1982, de 7-4-1982 (RCL 1982\1051; ApNDL 9798), regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de trabajadores minusválidos |
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Con ocasión del Año Europeo para las Personas con Discapacidad que se celebra el año 2003, el Gobierno ha adoptado una serie de medidas que contribuyen al objetivo último de que este colectivo, que integra según las últimas estadísticas del Instituto Nacional de Estadística del año 1999 en torno a 3,5 millones de personas, pueda disfrutar de todos los derechos constitucionales como el resto de los ciudadanos.
Como ejemplo de medidas aprobadas ya en vigor se pueden citar las incluidas en la Ley 45/2002, de 12 de diciembre (RCL 2002, 2901), de Medidas Urgentes para la Reforma del Sistema de Protección por Desempleo y Mejora de la Ocupabilidad, que regula, entre otras cuestiones, bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social de los trabajadores con discapacidad que se establezcan por cuenta propia, adaptación de los contratos formativos para las personas con discapacidad psíquica y apoyo a la sustitución de trabajadores discapacitados en situación de incapacidad temporal, o en la Ley 36/2003, de 11 de noviembre (RCL 2003, 2651), de Medidas de Reforma Económica, procedente del Real Decreto-ley 2/2003, de 25 de abril (RCL 2003, 1138, 1221), que incrementa las bonificaciones de los contratos de fomento del empleo temporal en favor de las trabajadoras con discapacidad.
También han sido aprobadas normas específicamente dedicadas a las personas discapacitadas, aunque en ámbitos no propiamente laborales: la Ley 41/2003, de 18 de noviembre (RCL 2003, 2695), de Protección Patrimonial de las Personas con Discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil (RCL 2000, 34, 962 y RCL 2001, 1892) y de la Normativa Tributaria con esta finalidad, o la Ley 51/2003, de 3 de diciembre (RCL 2003, 2818), de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad.
La efectividad del derecho al trabajo reconocido en el artículo 35 de la Constitución Española (RCL 1978, 2836; ApNDL 2875) presenta mayores dificultades para las personas con discapacidad. Por eso es necesario insistir en medidas de acción positiva, en las que se impliquen y comprometan todos los sectores sociales, de modo que se compensen estas dificultades fomentando la incorporación de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo.
Este objetivo es el que llevó al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a firmar, el 3 de diciembre de 2002, un Acuerdo con el Comité Español de Representantes de Minusválidos (CERMI), sobre medidas para mejorar las oportunidades de empleo de las personas con discapacidad y que constituye el II Plan de Empleo MTAS-CERMI 2002-2004. En este Acuerdo las partes firmantes manifiestan su voluntad de contribuir responsablemente a la consecución del pleno empleo de la población en general y que a dicho objetivo coadyuve la incorporación al mercado de trabajo ordinario, o, cuando no sea posible, protegido, del mayor número posible de personas con discapacidad.
Con este Real Decreto se pretende dar cumplimiento a uno de los compromisos contraídos en este Acuerdo, concretamente al que figura en el apartado III.4, consistente en modificar el Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo (RCL 1983, 1174; ApNDL 9800), por el que en cumplimiento de lo previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril (RCL 1982, 1051; ApNDL 9798), se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de trabajadores minusválidos, para incentivar la contratación de mujeres con discapacidad y realizar otras adaptaciones técnicas.
En este sentido, la primera reforma abordada es la relativa a los contratos de trabajo de las mujeres con discapacidad, quienes cuentan con una doble dificultad en la vida social y laboral: la que afecta a toda mujer en relación con los hombres y la propia de las personas con discapacidad que se enfrentan con una barrera importante en el acceso al empleo. Por este motivo, se fomenta la contratación indefinida de mujeres con discapacidad a través de la bonificación, por cada mujer minusválida contratada, del 90 por 100 o del 100 por 100, según sea o no menor de 45 años, en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional y las cuotas de recaudación conjunta. Se mantienen, por otro lado, las actuales bonificaciones del 70 por 100 y del 90 por 100 para los casos de contratación de un trabajador con discapacidad varón.
Asimismo se simplifican los requisitos y formalidades exigibles a las empresas ordinarias de nueva creación para poder acogerse a las subvenciones o bonificaciones del Real Decreto y se unifican con los aplicables a empresas ya existentes. De esta forma, se pretende dar una mayor agilidad a la contratación de trabajadores con discapacidad desde el inicio de la actividad empresarial.
La otra modificación importante que se introduce en el Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, es la relativa a las ayudas para la adaptación de los puestos de trabajo con el fin de que se eliminen barreras u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo de los trabajadores con discapacidad. Si bien la norma vigente hasta ahora no especificaba si las ayudas se aplicaban tanto a contratos de carácter indefinido como temporal, lo cierto era que, en la mayoría de los casos, estas ayudas venían limitándose a los supuestos de contrataciones indefinidas. A partir de ahora, se aclara el supuesto y se establece expresamente que pueden concederse estas ayudas cuando se trate de contratos indefinidos o de contratos temporales si la duración del contrato no es inferior a 12 meses. Por otro lado, estas ayudas de adaptación de los puestos no quedan ya sólo vinculadas a la evitación de la siniestralidad, sino a la propia accesibilidad al empleo de los trabajadores con discapacidad.
Con ello se da también cumplimiento al Acuerdo entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el CERMI, que en el apartado V.1 establece como uno de sus compromisos prioritarios desarrollar, en el marco de los Planes nacionales de accesibilidad y de acción para las personas con discapacidad 2003-2007, una línea específica de actuación en relación con la accesibilidad al medio de trabajo que contemplará, entre otras acciones, la ayuda financiera a través de los programas de empleo existentes.
En la elaboración de este Real Decreto han sido consultadas las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de enero de 2004, dispongo:
Artículo único.Modificación del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo (RCL 1983, 1174; ApNDL 9800), por el que en cumplimiento de lo previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril (RCL 1982, 1051; ApNDL 9798), se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de los trabajadores minusválidos.
El Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que en cumplimiento de lo previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de los trabajadores minusválidos, queda modificado de la siguiente forma:
Uno. El apartado 1 del artículo 7 queda redactado del siguiente modo:
«1. Las empresas que contraten por tiempo indefinido y a
jornada completa a trabajadores minusválidos tendrán derecho a una subvención de
3.907 euros por cada contrato de trabajo celebrado y, durante su vigencia, a
bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las
de accidente de trabajo y enfermedad profesional y las cuotas de recaudación
conjunta, en las siguientes cuantías:
a) 70 por 100 por cada trabajador
minusválido contratado menor de 45 años. En el caso de contratación de mujeres
minusválidas, dicho porcentaje será del 90 por 100.
b) 90 por 100 por
cada trabajador minusválido contratado de 45 o más años. En el caso de
contratación de mujeres minusválidas, dicho porcentaje será del 100 por
100.
Cuando el contrato por tiempo indefinido se concierte a tiempo parcial,
se mantendrán las bonificaciones en las cuotas descritas en los párrafos
anteriores, si bien la subvención de 3.907 euros se reducirá proporcionalmente a
la jornada pactada».
Dos. El artículo 8 queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 8.
Las empresas deberán solicitar los
trabajadores minusválidos de la correspondiente oficina de empleo, con
descripción detallada de los puestos que se quieran cubrir, sus características
técnicas, así como capacidad que debe tener el trabajador para cubrir dicho
puesto. La presentación del contrato en modelo oficial y por ejemplar
cuadruplicado, acompañado de la solicitud de alta en el régimen correspondiente
de la Seguridad Social y del certificado que acredite el grado de minusvalía,
expedido por el organismo competente, surtirá los efectos de solicitud de las
subvenciones y bonificaciones a que hace referencia el artículo anterior.
El
servicio público de empleo competente solicitará el informe de los equipos
multiprofesionales sobre la adecuación del puesto de trabajo a la minusvalía de
los trabajadores que, teniendo acreditada tal circunstancia, se encuentren
inscritos en la oficina de empleo.
Completada la documentación, el servicio
público de empleo competente notificará a las empresas la resolución sobre la
concesión de las subvenciones o bonificaciones en el plazo de un mes a partir de
la fecha de la presentación. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, se
entenderán denegadas».
Tres. El artículo 12 queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 12.
Las empresas que contraten trabajadores
minusválidos mediante un contrato indefinido podrán solicitar subvenciones con
cargo al Servicio Público de Empleo Estatal, que serán compatibles en su caso
con los beneficios establecidos en los artículos anteriores, destinadas a la
adaptación de los puestos de trabajo o dotación de equipos de protección
personal necesarios para evitar accidentes laborales al trabajador minusválido
contratado o para eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten el
trabajo de los trabajadores minusválidos. La necesidad de adaptación o de medios
especiales de protección personal deberá contar con el informe favorable de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Si la empresa no solicitase esta
ayuda, podrá hacerlo el propio trabajador».
Cuatro. La actual disposición adicional pasa a denominarse disposición adicional primera y se añade una disposición adicional segunda al Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo (RCL 1983, 1174; ApNDL 9800), con el siguiente contenido:
«Disposición adicional segunda.
Lo dispuesto en el
artículo 12 será aplicable también a las empresas que celebren contratos
temporales de fomento del empleo para minusválidos de acuerdo con lo establecido
en el artículo 44.dos.1 de la Ley 42/1994, de 30 de
diciembre (RCL 1994, 3564 y RCL 1995, 515), de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social, o, siempre que su duración sea
igual o superior a 12 meses, contratos en prácticas o para la formación
regulados en el artículo 11 del Texto
Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo
1/1995, de 24 de marzo (RCL 1995, 997), o contratos de
duración determinada al amparo del artículo 15 del citado texto
refundido».
Disposición transitoria única.Solicitudes pendientes de resolución
A las solicitudes de subvenciones o bonificaciones previstas en el Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, que, en el momento de la entrada en vigor de este Real Decreto, se encuentren pendientes de resolución, les será de aplicación la regulación prevista en este Real Decreto.
Disposición derogatoria única.Alcance de la derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Real Decreto y, en particular, queda derogada la disposición transitoria única del Real Decreto 4/1999, de 8 de enero (RCL 1999, 202), por el que se modifica el artículo 7 del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo (RCL 1983, 1174; ApNDL 9800), por el que, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril (RCL 1982, 1051; ApNDL 9798), se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de los trabajadores minusválidos.
Disposición final primera.Facultades de desarrollo
Se faculta al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en este Real Decreto.
Disposición final segunda.Entrada en vigor
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».