ORDEN DE 30 DE
JULIO DE 2004, POR LA QUE SE MODIFICA PARCIALMENTE LA DE 6 DE MAYO DE 2002, POR LA QUE SE REGULA EL SERVICIO DE COMEDOR Y LA OFERTA DE ACTIVIDADES CONTINUADAS EN LOS CENTROS DE DÍA PARA
PERSONAS MAYORES DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA,
(
Boja 159 de 13 de Agosto)
(Corrección de
errores Boja 186 de 23 de Septiembre de 2004)
El servicio de
comedor es una de las medidas previstas en el Decreto 137/2002, de 30 de abril,
de apoyo a las familias andaluzas, tendente a incrementar la calidad y oferta de servicios a realizar en
los Centros de día para personas mayores.
La Orden de 6 de mayo de 2002, por la que se regula el
servicio de comedor y la oferta de actividades continuadas en los Centros de
día para personas mayores de la Administración de la Junta de Andalucía, establece en su artículo 5 que dicho
servicio se prestará por un precio diario que se hará publico en cada centro, sin que pueda ser superior a 3,60 euros.
El compromiso de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social para impulsar actuaciones que
incrementen la calidad de vida de las personas mayores de Andalucía, así como
la experiencia acumulada desde la puesta en marcha del servicio, hacen
necesario establecer de forma permanente la revisión del precio del servicio de
comedor, a fin de adecuar el coste y garantizar la calidad del servicio.
En su virtud, a
propuesta del Director General de Personas Mayores, de conformidad con el
artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la
Administración de la Comunidad
Autónoma de Andalucía,
en relación con el Decreto 205/2004, de 11 de mayo, por el que se determina la
estructura orgánica de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social,
DISPONGO
Artículo único.
Modificación de la Orden de 6 de mayo de 2002.
Se modifica el
apartado 1 del artículo 5 de la Orden de 6 de mayo de 2002, por la que se regula el
servicio de comedor y la oferta de actividades continuadas en los Centros de
día para personas mayores de la
Administración de la Junta de Andalucía, en los términos que a continuación se
expresan:
“1. El servicio de
comedor se prestará por un precio diario que se hará público en cada Centro,
sin que pueda ser superior a 4,20 euros.
El precio máximo de
referencia será actualizado, con efectos del día primero de cada año, en
función del índice de precios al consumo, publicándose dicha actualización en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Disposición
transitoria única. Primera actualización.
La primera
actualización, conforme al índice de precios al consumo, del precio máximo de
referencia a que se refiere el artículo anterior, se producirá con efectos de 1
de enero de 2006.
Disposición
final primera. Desarrollo y ejecución.
Se autoriza al
titular de la Dirección General de Personas Mayores para dictar cuantas
disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido
en esta Orden.
Disposición
final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden
entrará en vigor el día 1 de septiembre de 2004.
Sevilla, 30 de julio
de 2004.
MICAELA NAVARRO
GARZON
Consejera para la
Igualdad y Bienestar Social