ORDEN DE 6 DE MAYO
DE 2002, DE LA CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, POR LA QUE SE REGULA EL ACCESO Y
EL FUNCIONAMIENTO DE LOS PROGRAMAS DE ESTANCIA DIURNA Y RESPIRO FAMILIAR, (BOJA
NÚM 55, DE 11 DE MAYO DE 2002), MODIFICADA POR ORDEN DE 5 DE FEBRERO DE 2003 (BOJA
NÚM. 31, DE 14 DE FEBRERO)
El Decreto 137/2002,
de 30 de abril, de Apoyo a las Familias Andaluzas, determina un conjunto de
medidas que inciden en el papel social de las familias y la mujer como
cuidadoras de las personas en situación de dependencia. El aumento de la
esperanza de vida y la disminución de la natalidad de la población andaluza, ha
incrementado la proporción de personas que son dependientes para poder realizar
las actividades básicas de la vida diaria. La aportación predominante de la familia
en la provisión de cuidados a estas personas y la creciente incorporación de la
mujer al mercado laboral, precisa medidas de apoyo en el medio familiar y
laboral.
Asimismo, la
evolución de la estructura familiar ha puesto de manifiesto la sobrecarga de
las familias, y dentro de éstas de las mujeres, para atender a los miembros que
precisan especiales cuidados por razones de edad o de discapacidad,
constituyendo un obstáculo para la consecución legítima de sus aspiraciones
laborales y personales.
Consciente de estas
necesidades, la Administración de la Junta de Andalucía procede a desarrollar
mediante esta Orden tanto el acceso a los programas de estancia diurna y
respiro familiar como sus normas de funcionamiento, a fin de materializar
estas nuevas prestaciones a la familia.
En su virtud, en uso
de las facultades conferidas por la disposición final primera del citado
Decreto 137/2002, de 30 de abril, y a propuesta de
D I S P O N G O
CAPITULO I:
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.
Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente Orden
tiene por objeto establecer las condiciones de acceso y funcionamiento de los
programas de estancia diurna y respiro familiar.
2. Los programas se
desarrollarán en Centros específicos o compartiendo instalaciones con Centros
residenciales, destinados a personas mayores y personas con discapacidad, en
situación de dependencia.
Artículo 2.
Definiciones.
A los efectos de la
presente Orden, se entenderá por:
a) Programas de
estancia diurna: conjunto de actuaciones que, prestándose durante parte del
día, estarán dirigidas a una atención integral mediante servicios de
manutención, ayuda a las actividades de la vida diaria, terapia ocupacional,
acompañamiento y otros, que mejoren o mantengan el nivel de autonomía personal
de los/las usuarios/as.
b) Programas de
respiro familiar: conjunto de actuaciones descritas en el apartado anterior,
que se prestarán, en régimen residencial, en períodos que oscilen entre
veinticuatro horas y un mes, con carácter prorrogable, por motivos de descanso,
enfermedad u hospitalización, emergencias y otras circunstancias análogas.
Artículo 3.
Fines.
1. El programa de
estancia diurna servirá de soporte a las familias de la que formen parte
personas en situación de dependencia, favoreciendo la compatibilidad de la vida
laboral de sus familiares y convivientes, a fin de evitar o, en su caso
retrasar, su institucionalización. Asimismo, propiciará el fomento de la
autonomía personal de los usuarios.
2. El programa de
respiro familiar estará dirigido a colaborar con la familia cuidadora de una
persona dependiente, a la que se presta apoyo mediante un servicio residencial
de duración transitoria.
3. Ambos programas
impulsarán la integración de los usuarios/as en la comunidad, persiguiendo la
máxima rentabilización de los recursos.
Artículo 4.
Destinatarios/as.
Los programas
previstos en esta Orden estarán destinados a personas mayores de sesenta y
cinco años, y a personas con discapacidad mayores de dieciséis años y menores
de sesenta y cinco, que se encuentren en situación de dependencia.
Artículo 5.
Requisitos.
1. Para el acceso a
los programas de estancia diurna y de respiro familiar deberán cumplirse los
siguientes requisitos:
a) Ser titular de la
Tarjeta Andalucía-Junta Sesentaycinco, o en el caso
de personas mayores de dieciséis años y menores de sesenta y cinco, estar
afectado por una discapacidad, y encontrarse en situación de dependencia.
b) No padecer
enfermedad que precise atención imprescindible y continuada en Centro
hospitalario.
c) No haber sido
sancionado con expulsión definitiva de un Centro similar.
2. Para el programa
de estancia diurna, será requisito adicional poseer apoyo familiar suficiente
que garantice la permanencia en el entorno habitual, y encontrarse en situación
de dependencia que no precise permanecer en cama.
Artículo 6.
Prestaciones.
1. Los programas
objeto de la presente Orden se desarrollarán mediante las siguientes
prestaciones:
a) El programa de
estancia diurna garantizará una asistencia mínima en los Centros de treinta y
nueve horas semanales, cinco días a la semana y once meses al año. En este
programa, se proporcionará, como manutención de los/as usuarios/as, desayuno,
almuerzo y merienda, y se ofrecerá asimismo servicio de transporte adaptado, en
su caso, a los usuarios/as con atención en horario completo.
b) El programa de
respiro familiar incluirá alojamiento y manutención completa del usuario/a.
2. Con carácter
general, no podrán solicitarse, al mismo tiempo, ambos programas, salvo que
concurran circunstancias familiares debidamente justificadas.
Artículo 7.
Aportaciones de los/as usuarios/as y bonificaciones.
1. Los usuarios/as
participarán en la financiación de los programas mediante la aportación de una
cuota que no podrá sobrepasar el 90% del coste del servicio.
2. La cuota a aportar
por cada usuario/a se calculará aplicando un porcentaje sobre la totalidad de
sus ingresos líquidos anuales, si bien en el caso de las pensiones quedarán
exceptuadas las pagas extraordinarias. A estos efectos, se aplicarán los
siguientes porcentajes:
a) Programa de
respiro familiar: 75%.
b) Programa de
estancia diurna:
b.1) Plazas
destinadas a personas mayores:
- En horario
completo: 30%. Este porcentaje podrá sufrir un incremento del 10% en los
usuarios/as del servicio de transporte.
- En horario
reducido: parte proporcional que corresponda sobre el citado porcentaje, en
función del número de horas semanales de atención.
b.2) Plazas
destinadas a personas con discapacidad:
en estancia diurna para personas gravemente
afectadas:40%
en estancia diurna con terapia ocupacional para personas con
discapacidad con menor nivel de dependencia: 25%
3 En el programa de
respiro familiar, la cuota a aportar por cada usuario/a se calculará en
proporción a os días de servicio prestados.
4 En caso de
vacaciones o ingreso hospitalario, debidamente justificados y notificados,
iguales o superiores a cuatro días, el/la usuario/a abonará, en concepto de
reserva de plaza, el 40% de la aportación que le corresponda en aplicación de
lo establecido en el apartado anterior.
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CAPITULO II:
INGRESOS Y ESTANCIAS
Artículo 8.
Elección de Centro.
1. Los/as
interesados/as en el acceso a los programas de estancia diurna y de respiro
familiar tendrán derecho a la elección de Centro, en los términos que se
establecen en la presente Orden.
2. Los Centros en los
que se podrá solicitar plaza serán determinados en la correspondiente
convocatoria.
Artículo 9.
Prioridad en el acceso a los Centros.
La prioridad en el acceso
a los Centros donde se desarrollen los programas vendrá determinada por la
valoración de las circunstancias concurrentes en los/las solicitantes, de
conformidad con los criterios que se establecen en el Anexo 1 de esta Orden.
Artículo 10.
Incorporación al Centro.
1. El/La usuario/a
del servicio deberá incorporarse al Centro en el día que se le indique en la
correspondiente comunicación, que se realizará preferentemente por vía
telefónica, dejando constancia en el expediente. De no producirse la incorporación
en el día indicado, por circunstancia imputable al mismo, se le tendrá por
desistido de su solicitud.
2. Cuando concurran
circunstancias excepcionales que impidan la incorporación del usuario/a al
Centro, podrá éste solicitar con anterioridad al día que se le haya indicado,
el aplazamiento de dicha incorporación, por un plazo máximo de un mes.
3. El/la usuario/a, o
en su caso su representante legal, deberá formalizar un documento de
incorporación al Centro, en el que figurarán las características y condiciones
de la atención a recibir, los derechos y obligaciones, así como la aceptación
expresa de las normas de funcionamiento de dicho Centro.
Artículo 11.
Período de adaptación.
1. En el programa de
estancia diurna, el/la usuario/a deberá someterse, al incorporarse al Centro, a
un período de adaptación y observación con una duración mínima de quince
estancias, pudiendo excepcionalmente ampliarse este plazo. A estos efectos, se
entenderá por estancia cada día de atención en el Centro, con independencia de
que el horario sea completo o reducido.
2. La no superación
del período de adaptación dará lugar, previa audiencia, a la pérdida de la
condición de usuario/a.
Artículo 12.
Reserva de plaza.
Los/as usuarios/as
tendrán derecho a reserva de plaza en los siguientes casos:
a) Durante las
ausencias por enfermedad o atención en Centro hospitalario en el plazo máximo
de cuarenta y cinco días naturales y mediante justificación con informe médico.
b) Por ausencia
voluntaria, hasta cuarenta y cinco días naturales al año, debiendo ser
comunicada al Centro al menos con cuarenta y ocho horas de antelación.
Artículo 13.
Pérdida de la condición de usuario/a.
La condición de
usuario/a se perderá por las siguientes causas:
a) No superación del
periodo de adaptación.
b) Modificación de
las circunstancias que ocasionaron el acceso al programa.
c) Petición propia o
del representante legal, que deberá constar por escrito.
d) Traslado a otro
Centro.
e) Fallecimiento.
f) Falseamiento u
ocultación de datos.
g) Incumplimiento de
deberes, en función de la capacidad de los usuarios, que rijan en las normas de
funcionamiento del Centro.
h) Incumplimiento de
la obligación de formalizar el documento de incorporación al acceder por
primera vez a la plaza.
i) Ausencia de más de
cuarenta y cinco días al año sin autorización.
j) Impago del
porcentaje establecido en concepto de financiación de la plaza u ocultamiento
de ingresos económicos, sin que ello suponga la extinción de la deuda
contraída.
k) Terminación del
plazo de prestación del servicio.
CAPITULO III:
PROCEDIMIENTO
Artículo 14.
Solicitudes y documentación.
Las solicitudes se
formalizarán en el modelo que figura como Anexo 2 de esta Orden, debiendo
acompañarse con la siguiente documentación:
a) Fotocopia de la
Tarjeta Andalucía-Junta Sesentaycinco o, en el
supuesto de personas mayores de dieciséis y menores de sesenta y cinco años,
fotocopia del DNI/NIF del/la solicitante y, en su caso, del/la representante
legal.
b) Fotocopia completa
de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de todos
los miembros de la Unidad Familiar, referida al período impositivo
inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido, a la fecha de la
solicitud. En el caso de quienes no estuvieran obligados a presentarla, certificado
de retenciones de rendimientos percibidos, o, en su defecto, declaración
responsable de ingresos.
c) Certificado de
empadronamiento de la Unidad Familiar.
d) En el caso de
solicitantes mayores de dieciséis y menores de sesenta y cinco
años, para acreditar la situación de dependencia deberá
acompañarse alguno
de los siguientes documentos:
Fotocopia de la Resolución del reconocimiento del grado de minusvalía.
Justificante de percepción como titular de pensión de Gran Invalidez.
Justificante de percepción como titular del complemento del 50% en Pensiones no
contributivas por Invalidez.
Justificante de percepción como titular del Subsidio por Ayuda de tercera
persona, derivado de la LISMI.
Informe médico que contiene la solicitud que se acompaña como anexo a esta
Orden.
Artículo 15.
Plazo y lugar de presentación
Las solicitudes se
presentarán, en el plazo indicado en la correspondiente convocatoria, en el
Centro solicitado, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 38.4 de
Artículo 16.
Comisión de Valoración.
1. En cada Centro se
constituirá una Comisión de Valoración, que estará presidida por el Director
del mismo e integrada por dos miembros del personal, asumiendo uno de ellos las
funciones de Secretario. La Delegación Provincial de Asuntos Sociales podrá
designar un representante para que esté presente en las reuniones desarrolladas
por la Comisión de Valoración.
2. Las personas que
tengan acceso a la documentación presentada por los solicitantes en el proceso
de admisión tendrán el mismo deber de secreto en relación con aquélla, que los
funcionarios de la Administración Pública.
3. La Comisión de
Valoración desarrollará las siguientes funciones:
a) Comprobar si las
solicitudes cumplen con los requisitos exigidos, pudiendo requerir a los
interesados para que subsanen las faltas u omisiones existentes en las mismas.
b) Asignar a las
solicitudes una puntuación en aplicación de los criterios establecidos en la
presente Orden, en el caso de que aquéllas superasen el número de plazas
vacantes.
c) Efectuar la
adjudicación de plazas.
Artículo 17.
Procedimiento de valoración.
Con la periodicidad
necesaria,
Artículo 18.
Lista de demanda de plazas y lista provisional de admitidos.
1. La Comisión de
Valoración elaborará una lista de demanda de plazas en el programa de estancia
diurna y una lista provisional de admitidos en el programa de respiro familiar,
que constituirán el instrumento de ordenación de las solicitudes de ingreso en
los programas.
2. La ordenación se
realizará de manera decreciente con respecto a la puntuación asignada tras la
aplicación de los criterios establecidos en la presente Orden.
3. En caso de empate
entre varias solicitudes, tendrán prioridad, por este orden, el/la solicitante
que ostente mayor grado de dependencia, el/la de mayor edad y el/la más
antiguo/a.
4. La lista
provisional de admitidos del programa de respiro familiar, tendrá criterios de
ordenación sujetos a la disponibilidad de las plazas para el periodo de tiempo
que se solicita, se resolverá con propuestas alternativas a la petición y
permitirá que el centro gestione la incorporación continua de los solicitantes,
por orden de puntuación.
Artículo 19.
Exclusión de las listas.
1. Los solicitantes
serán excluidos de la lista de demanda de plazas y de la lista provisional de
admitidos cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Fallecimiento.
b) Desistimiento.
c) Renuncia.
d) Falsedad de los
datos.
2. En el caso de que
se detecte falsedad en los datos aportados con carácter previo a la resolución
de exclusión de la lista, se procederá a dar audiencia al interesado/a, sus
padres o representantes legales, sin perjuicio de la suspensión cautelar de la
misma.
Artículo 20.
Ingreso por Urgencia Social.
Disposición
transitoria única. Inclusión de oficio de solicitudes
Las solicitudes de
ingreso en unidades de día, presentadas con anterioridad a la entrada en vigor
de la presente orden, serán incluidas en las listas de solicitantes para el
programa de estancia diurna que se regula en esta Orden, con carácter
prioritario.
Disposición
final primera. Instrucciones y medidas de ejecución.
Se faculta al titular
de
Disposición
final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
Sevilla, 6 de mayo de
2002.
ISAÍAS PÉREZ SALDAÑA
Consejero de Asuntos
Sociales