ORDEN de 1 de julio de 1997, por la que se regula la acreditación de los
centros de atención especializada a las personas mayores y personas con
discapacidad.
(BOJA núm. 81, de 15 de julio de 1.997).
PREÁMBULO
Igualmente, la citada Ley atribuye a
Sobre esta base legal, el Decreto 87/1996, de 20 de febrero, por el que se
regula
El
objeto de la presente Orden es desarrollar las condiciones materiales y
funcionales de calidad que se exigirán para la acreditación de los centros de
atención a las personas mayores y personas con minusvalía conforme a lo
dispuesto en el artículo 26 del Decreto 87/1996.
En
su virtud, en uso de las atribuciones que tengo conferidas por
D I S P O N G O
Artículo 1. Objeto.
La
presente Orden tiene por objeto regular los requisitos de calidad materiales y
funcionales que deben reunir los centros de atención a personas mayores y los
centros de atención a personas con discapacidad para obtener la acreditación.
La acreditación es el acto por el que
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
A
tales efectos, podrán ser objeto de acreditación por
Artículo 3. Procedimiento.
Artículo 4. Condiciones funcionales y materiales.
Los
servicios técnicos competentes, previa inspección del centro, emitirán informe
sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos según la tipología de los
centros que se establecen en el Anexo II de esta Orden.
Artículo 5. Competencia.
Artículo 6. Validez.
Artículo 7. Obligaciones.
Artículo 8. Pérdida de la acreditación.
Los
centros perderán la acreditación que les hubiera sido otorgada cuando concurran cualquiera de los siguientes motivos:
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Excepcionalmente
podrán ser acreditados aquellos centros que por imposibilidad material,
debidamente justificada, no reúnan algunos de los requisitos fijados en el
Anexo II de esta Orden. En estos supuestos será preceptivo contar con el
informe favorable de una Comisión Técnica integrada por: Subdirector General de
Gestión del IASS, Jefe del Servicio de Centros e Instituciones, Jefe del Servicio
de Tercera Edad y Minusválidos, Jefe del Departamento de Registro y
Acreditación de Centros y dos Facultativos Técnicos.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Las
entidades que a la entrada en vigor de esta Orden tuvieran centros acreditados
provisionalmente, deberán adecuar estos centros a las condiciones fijadas en el
Anexo II, en un plazo máximo que finalizará el 2 de octubre de 1998, de
conformidad con lo establecido en
Finalizado el plazo anteriormente señalado, las acreditaciones provisionales
concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden quedarán sin
efecto.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Con
carácter general, quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango
que se opongan a lo dispuesto en esta Orden, y de modo expreso
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Se faculta a
Segunda. La presente Orden
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
Sevilla,
1 de julio de 1997
ISAÍAS PÉREZ SALDAÑA
Consejero de Asuntos Sociales
ANEXO I
CONDICIONES DE CALIDAD MATERIALES Y FUNCIONALES DE ACREDITACIÓN DE LOS
CENTROS DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA PARA PERSONAS MAYORES Y PERSONAS CON
DISCAPACIDAD
I.
Condiciones generales para todos los centros
I.1.
Sistemas de participación.
Existirán
órganos de participación de los usuarios o de sus representantes legales, en su
caso.
I.2.
Sistema de contabilidad.
Deberán
disponer del Plan General de Contabilidad que les corresponde, regulados para
Entidades privadas en el Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, y la Orden
de 6 de mayo de 1995, del Ministerio de Hacienda, por la que se aprueba el Plan
General de Contabilidad Pública.
I.3.
Sistema de información al IASS.
Las
entidades titulares de estos centros deberán aportar periódicamente la
documentación que se solicite para demostrar que el centro continúa cumpliendo
los requisitos que posibilitaron su acreditación; asimismo informarán de
cualquier cambio que introduzcan en el centro.
I.4.
Su encuadramiento dentro del Plan de Servicios Sociales de Andalucía. El centro
que solicite la acreditación deberá encuadrarse dentro de los objetivos
marcados en la Planificación de los Servicios Sociales de Andalucía.
II.
Condiciones específicas para los centros de atención especializada a personas
con discapacidad.
II.1.
Unidad de Día.
II.1.1.
Condiciones físicas y arquitectónicas.
-
Capacidad mínima: 8 usuarios.
En
el caso de Unidad de Día anexa a residencia de gravemente afectados, quedará
exenta de este número mínimo de usuarios.
-
Las zonas de atención especializada deben ser independientes por cada grupo de
8-10 usuarios, garantizando un mínimo de 4 m por usuario.
-
Los aseos para usuarios deberán estar adaptados de acuerdo con el Decreto
72/92, de 5 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas para la
accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y en el
transporte en Andalucía, o por la norma que estuviese en vigor en su momento.
Contarán
con:
1
inodoro cada 6 usuarios o fracción.
1
lavabo cada 6 usuarios o fracción.
1
ducha o baño adaptado por cada 8-10 usuarios o fracción.
Contarán
con zona de cambio para los incontinentes que podrá sustituir a inodoros cuando
las características de los usuarios así lo requieran.
-
Sala de tratamiento individual, mínimo 10 m.
-
Vestuario con taquilla individual, aseos y ducha para trabajadores.
-
Botiquín tutelado por una persona responsable.
-
Las Unidades de Día para personas con discapacidad física y/o personas con
parálisis cerebral gravemente afectadas, deberán contar con sala de
Fisioterapia de 20 a 25 m» debidamente dotada. (Podrá ser compartida con
Residencia de Gravemente Afectados.)
II.1.2.
Recursos humanos y organización del personal.
Para
los módulos de 8 a 19 usuarios la ratio será de 0,25.
-
1 cuidador cada 4-6 usuarios.
Podrán
compartir personal directivo, técnico y de oficio con otros servicios.
Para
los módulos de 20 usuarios la ratio será de 0,35.
-
1 responsable técnico.
-
1 cuidador cada 4-6 usuarios o fracción.
El
resto del personal hasta completar la ratio será de apoyo psicopedagógico y de
oficio.
La
Unidad de Día para personas gravemente afectadas con discapacidad física y/o
parálisis cerebral, tendrán como mínimo capacidad para 20 usuarios y contarán
con una ratio de 0,45 y la plantilla siguiente:
-
1 responsable técnico.
-
Monitores. Ratio 0,10.
-
Cuidadores. Ratio 0,20.
-
1 fisioterapeuta.
El
resto del personal hasta completar la ratio será psicopedagógico y de oficio.
II.1.3.
Atención ofrecida e índole de las prestaciones.
-
Estará garantizado su funcionamiento durante once meses al año y un mínimo de
39 horas semanales y 5 días a la semana.
-
Los usuarios contarán con programación detallada individual donde queden
definidos los objetivos a alcanzar, la metodología a seguir y evaluación,
quedando recogida por escrito en su expediente individual.
-
Los usuarios de estos centros deberán tener garantizados los servicios de
comedor y transporte, adecuados a sus características, con medios propios o
concertados y la atención médico-sanitaria y psicosocial
con medios propios, concertados o del sistema público.
II.2.
Centro ocupacional.
II.2.1.
Condiciones físicas y arquitectónicas.
-
Capacidad mínima: 15 usuarios.
-
Zona de talleres: Mínimo 2 m»/usuario.
-
Sala para desarrollar programas de ajuste personal: Mínimo 2 m»/usuario en uso
simultáneo y mínimo total de 15 m».
-
Comedor: Mínimo 1,50 m»/usuario (2 m» en caso de usuario en silla de ruedas).
-
Cocina u office adecuada para preparar o recibir
comidas.
En
el caso de ofrecerse el servicio de comedor fuera del centro, quedarán exentos
de disponer del comedor y cocina.
-
Aseos adaptados a los usuarios del centro, comprendiendo:
1
lavabo por cada 15 usuarios o fracción.
1
ducha por cada 15 usuarios o fracción. Para módulos de más de 45 usuarios no
será necesario ampliar el número de duchas conforme a esta proporción. 1
inodoro por cada 10 usuarios o fracción.
Al
menos un aseo deberá cumplir los requisitos del Decreto 72/1992.
-
Vestuarios, aseos y ducha diferenciados para usuarios y trabajadores, con
taquillas individuales.
-
Botiquín tutelado por persona responsable.
II.2.2.
Recursos humanos y organización del personal.
-
Cada centro contará con un Director.
-
El personal de atención directa (monitor, terapeuta o educador especializado)
para los centros de nueva creación tendrán una titulación mínima de FP2, así
como en aquellas nuevas contrataciones que se realicen en centros ya en
funcionamiento. En el caso de centros ya existentes tendrán una experiencia
mínima de 3 años en el sector de personas con discapacidad. - Para las
funciones de ajuste personal y social contarán con un profesional a jornada
completa con titulación media o superior por cada módulo de 45 usuarios o a
tiempo parcial en función del número de usuarios.
Para
módulos de 45 usuarios la ratio será 0,17.
-
1 Director.
-
1 Monitor por cada 15 usuarios o fracción.
-
1 Cuidador.
-
1 Profesional para el ajuste personal y social.
El
resto del personal hasta cumplir la ratio podrá ser personal psicopedagógico y/o
de oficio.
Para
módulos de 15-44 usuarios la ratio será 0,17.
-
Director/responsable del ajuste personal y social que podrá ser compartido con
otros servicios.
-
1 Monitor por cada 15 usuarios o fracción.
Personal
de apoyo (cuidador y oficio) hasta cumplir la ratio.
II.2.3.
Atención ofrecida e índole de las prestaciones.
-
Estará garantizado su funcionamiento once meses al año, 5 días a la semana, 39
horas semanales.
-
Prestaciones:
a)
Básicas: Formación-habilitación laboral y ajuste personal-social.
b)
Complementarias: El centro garantizará siempre el servicio de comedor y el
servicio de transporte para aquellos usuarios que lo precisen, todo ello con
medios propios o concertados.
c)
Cada usuario contará con un programa individualizado y detallado, tanto en
formación, habilitación-laboral y en ajuste personal-social, realizado entre el
monitor y el equipo técnico del centro, donde conste: Objetivos, métodos y
técnicas a emplear para alcanzarlos y sistemas de evaluación, quedando recogido
todo ello en su expediente individual.
II.3.
Residencia para gravemente afectados.
II.3.1.
Condiciones físicas y arquitectónicas.
-
Capacidad: Mínima, 15 usuarios; máxima, 50 usuarios contando con Unidad de Día.
Este número podrá incrementarse siempre que se cuente con una estructura
modular.
-
Estará ubicada cerca de un centro hospitalario sanitario de la Seguridad
Social.
-
Los centros tendrán una distribución modular para favorecer una atención más
individualizada.
-
La superficie útil de los dormitorios será de 6 m»/persona; 8 m» en el caso que
precisen silla de ruedas. Dispondrán de posibilidad de control visual desde el
exterior en el caso de personas con deficiencia mental y sistema de llamada al
cuidador en el caso de minusválidos físicos.
-
Habrá al menos tres dormitorios individuales para personas que precisen
permanecer aisladas (enfermedad, conducta, etc.) en el caso de residencias para
30 usuarios.
-
Existirá puesto de control para cuidador nocturno con línea telefónica externa.
-
Los aseos deberán estar adaptados de acuerdo con el Decreto 72/92, de 5 de
mayo, por el que se aprueban las normas técnicas para la accesibilidad y
eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y en el transporte en
Andalucía o la norma que estuviese en vigor en su momento.
Contarán
con:
1
inodoro cada 6 usuarios o fracción. 1 lavabo cada 6 usuarios o fracción.
1
ducha o baño adaptado cada 8-10 usuarios o fracción.
Contará
con zona de cambio para los incontinentes y podrá sustituir a inodoros cuando
las características de los usuarios así lo requieran. - Posibilidad de
controlar el agua caliente para evitar quemaduras.
-
Aseos con ducha y vestuarios con taquillas individuales para trabajadores. -
Zona de estancia de día con salas independientes para cada grupo de 8/10
usuarios, con un mínimo de 4 m» por usuario.
-
Sala para tratamiento rehabilitador. Mínimo 15 m».-
Zona al aire libre para los centros de nueva creación.
-
Sala de tratamiento individual con un mínimo de 10 m».
Por
las especiales características de los usuarios que se atienden en estos
centros, deberán tenerse en cuenta todos las medidas
que garanticen su seguridad en ventanas, cristales, esquinas de muebles,
persianas, puertas de acceso u otros elementos, etc.
La
RGA para personas gravemente afectadas con discapacidad física y/o parálisis
cerebral, deberán contar con sala de Fisioterapia de 20 a 25 m», debidamente
dotada. (Podrá ser compartida con Unidad de Día.)
II.3.2.
Recursos humanos y organización del personal.
Plantilla
tipo de residencia para personas con discapacidad psíquica. La ratio será 0,92.
Cumplirá
los siguientes requisitos:
-
1 Director.
-
Ratio cuidador-usuario 0,6-0,8.
-
DUE a media jornada a partir de 15 usuarios.
El
resto del personal hasta completar la ratio será personal de apoyo
psicopedagógico y/o de oficio.
En
el caso de centros destinados a personas con discapacidad física y parálisis cerebral, gravemente afectadas, la ratio será de 1,01.
Cumplirán
los siguientes requisitos:
-
Un Director.
-
Ratio monitor/usuario 0,06.
-
Ratio cuidador/usuario 0,7.
-
Un Fisioterapeuta.
-
Un DUE a media jornada a partir de 15 usuarios.
-
Deberá incluir el personal especializado que garantice la atención adecuada.
El
resto del personal hasta completar la ratio será personal de apoyo
psicopedagógico y/o de oficio.
II.3.3.
Atención ofrecida e índole de las prestaciones.
Estará
garantizado su funcionamiento todos los días del año y las 24 horas del día.
Cada
usuario contará con un programa individual de habilitación y desarrollo
personal: Estimulación sensitivo-motriz, psicomotricidad,
comunicación, actividades de vida diaria, terapia ocupacional en la medida de
sus necesidades, que se incluirá en su expediente individual.
Los
usuarios de estos centros deberán tener garantizados los servicios de
alojamiento, manutención, higiene personal y todas aquellas actividades que no
puedan realizar por sí mismos, así como la atención médico-sanitaria, psicosocial con medios propios, concertados o públicos del
sistema.
II.4.
Residencia de adultos.
II.4.1.
Condiciones físicas y arquitectónicas.
-
Capacidad de usuarios: Mínimo 11 usuarios; máximo 30 usuarios. Este número
podrá incrementarse siempre que se cuente con una estructura modular.
-
Tendrán una distribución modular para garantizar una atención más
individualizada.
-
Las zonas de estar dispondrán de un mínimo de 3 m»/residentes; de 5 m» por
residente si presentan problemas de movilidad.
-
Los dormitorios dispondrán de un máximo de 3 camas, con una superficie de 5
m»/cama u 8 m» si existen problemas de movilidad, y sistema de llamada a la
habitación del cuidador nocturno.
-
Habitación individual para aislar en caso necesario.
-
Habitación para cuidador, con mesa, silla y armario.
-
Aseos con ducha y vestuarios con taquilla individualizada para trabajadores.
-
Zona al aire libre en las residencias de nueva creación.
II.4.2.
Recursos humanos y organización del personal.
La
ratio será de 0,37.
Para
residencias entre 11 y 16 usuarios:
-
Podrán compartir Director con Centro Ocupacional.
-
Ratio cuidador/usuario 0,2.
El
resto del personal hasta completar la ratio será de personal de oficio.
A
partir de 16 usuarios:
-
Director propio.
-
Ratio cuidador/usuario 0,2.
El
resto de personal hasta completar la ratio será de personal de oficio y/o apoyo
psicopedagógico.
II.4.3.
Atención ofrecida e índole de las prestaciones.
-
Estará garantizado su funcionamiento todos los días del año y las 24 horas del
día.
-
Los residentes tendrán garantizada una plaza en Centro Ocupacional con la
excepción de las residencias específicas para mayores de 45 años.
-
Ocio y tiempo libre, con utilización preferente de recursos comunitarios. -
Cada usuario contará con un programa detallado de hábitos de vida diaria,
desenvolvimiento en el medio, tareas a desarrollar y compartir en la
residencia, haciendo constar objetivos, métodos y técnicas a emplear para
alcanzarlas, así como sistemas de evaluación.
Los
usuarios de estos centros deberán tener garantizado los servicios de
alojamiento, manutención, higiene personal y todas aquellas actividades que no
puedan realizar por sí mismos, así como la atención médico-sanitaria, psicosocial con medios propios, concertados o públicos del
sistema.
II.5.
Viviendas tuteladas.
II.5.1.
Condiciones físicas y arquitectónicas.
-
Capacidad máxima: 10 usuarios.
-
Dormitorios: Máximo de 2 usuarios.
En
el caso de ser posible una mayor capacidad se le garantizará una superficie
mínima de 5 m»/usuario.
Cada
usuario dispondrá de cama, mesita de noche.
-
Dispondrán de espacios individualizados para ropa y objetos personales.
II.5.2.
Recursos humanos y organización del personal.
La
ratio será 0,30.
-
Director que podrá ser compartido con el de otro servicio.
-
Ratio cuidadores o personal técnico no titulado: 0,2.
El
resto del personal hasta cumplir la ratio 0,30 será de apoyo psicopedagógico
y/o de oficio.
II.5.3.
Atención ofrecida e índole de las prestaciones.
-
Estará garantizado su funcionamiento todos los días del año.
-
Los residentes tendrán garantizada una plaza en Centro Ocupacional u otro tipo
de centro de empleo protegido con la excepción de las viviendas destinadas a
mayores de 45 años.
-
Ocio y tiempo libre, con utilización preferente de recursos comunitarios. -
Cada usuario contará con un programa detallado de hábitos de vida diaria,
desenvolvimiento en el medio, tareas a desarrollar y compartir en la residencia
y haciendo constar objetivos, métodos y técnicas a emplear para alcanzarlos así
como sistema de evaluación.
Los
usuarios de estos centros deberán tener garantizado los servicios de
alojamiento, manutención, higiene personal y todas aquellas actividades que no
puedan realizar por sí mismos, así como la atención médico-sanitaria, psicosocial con medios propios, concertados o públicos del
sistema.
II.6.
Residencias para psicodeficientes.
Usuarios:
Deberán ser mayores de 16 años, y tener deficiencia mental, con trastornos
graves y continuados de conducta que no remitan con tratamiento ambulatorio y/o
en unidades de agudos, cuyas circunstancias familiares, sociales y económicas
sean tan graves que a juicio del E.V.O. proceda el
internamiento.
II.6.1.
Condiciones físicas y arquitectónicas.
Iguales
a las Residencias de Gravemente Afectados.
II.6.2.
Recursos humanos y organización del personal.
La
ratio será de 1, cumpliendo los siguientes requisitos:
-
1 Director.
-
Médico psiquiatra o neuropsiquiatra.
-
Psicólogo.
-
DUE.
-
Cuidadores con titulación de auxiliar de clínica (ratio 0,6-0,8
cuidador/usuario).
El
resto del personal hasta completar la ratio será de apoyo psicopedagógico y/o
de oficio.
II.6.3.
Atención ofrecida e índole de las prestaciones.
-
Estará garantizado su funcionamiento todos los días del año y las 24 horas del
día.
-
Atención médico-sanitaria, psicológica y social con especial atención a los
trastornos de conducta, cuyo objetivo sea reintegrarse en centros de la red
normalizada.
-
Programa individualizado de habilitación, desarrollo personal y social. -
Terapia ocupacional.
-
Ocio y tiempo libre.
Los
usuarios de estos centros deberán tener garantizados los servicios de
alojamiento, manutención, higiene personal y de todas aquellas actividades que
no puedan realizar por sí mismos.
III.
Condiciones específicas para los centros de atención especializada para
personas mayores
III.1.
Residencias para personas mayores.
III.1.1.
Condiciones físicas y arquitectónicas:
a)
Zona residencial.
Los
dormitorios para residentes asistidos serán individuales o dobles, con una
superficie mínima de 10,00 m» para los individuales y de 14,00 m» los
dobles
(incluida la superficie ocupada por el armario aunque éste sea empotrado).
Las
camas para asistidos deben quedar libres en los tres lados distintos del
cabecero. El lado de acceso a la cama tendrá como mínimo un espacio libre de
1,20 m.
Los
otros dos lados, si son de paso, tendrán como mínimo una anchura libre de 0,80
m. Asimismo, delante del ropero existirá un espacio libre de 1,20 m.
Las
habitaciones para residentes válidos serán individuales o dobles, con una
superficie mínima de 8,00 y 12,00 m», respectivamente, disponiendo de los
espacios libres mínimos alrededor de la cama y frente al armario, establecidos
en la Orden de 29-2-96.
Las
dimensiones libres mínimas de los armarios para cada residente serán las
siguientes: Longitud 0,80 m, fondo 0,55 m y altura 2,00 m.
Además
del equipamiento de una habitación normal recogido en la Orden de 29.2.96, las
habitaciones para asistidos tendrán cama y colchón articulados y mesa móvil.
Asimismo, existirán colchones antiescaras en número
adecuado para los residentes que lo necesiten.
Existirá
un baño geriátrico por cada 20 residentes asistidos o fracción y uno por cada
30 residentes válidos o fracción, procurando situar al menos uno en cada planta
del centro.
Este
baño geriátrico, cuando sólo disponga de placa de ducha o sumidero sifónico en el pavimento antideslizante, tendrá una
superficie aproximada de 7 m» y contará con el equipamiento o sistema de baño
adecuado a las características de sus usuarios.
En
el caso de que dicho baño geriátrico esté compuesto por inodoro, lavabo y
bañera, se requerirá una superficie aproximada de 12 m», debiendo estar situada la bañera en el centro de la habitación o con al
menos tres de sus lados libres.
En
ambos casos el hueco libre de paso será de 1,00 m como mínimo y se dispondrán
los correspondientes apoyos y asideros.
Se
dispondrá un baño por cada habitación o como máximo estará compartido por dos
dormitorios, disponiendo de ducha o sumidero sifónico
en el suelo antideslizante, inodoro y lavabo; todos los aparatos tendrán apoyos
y asideros, y la ducha, además, contará con asiento de pared abatible y
grifería formada por batería de baño mezcladora con ducha de teléfono y
flexible de 1,5 m. Este baño tendrá suficiente amplitud para facilitar el
acceso y maniobrabilidad en su interior de al menos un cuidador y un residente
en silla de ruedas en centros para residentes asistidos.
En
el caso que el centro disponga de áreas o zonas claramente diferenciadas e
independientes de las del resto de residentes asistidos, destinadas
exclusivamente para personas con enfermedades crónicas y un total o alto
componente incapacitante físico y/o psíquico que
requieran de una asistencia permanente y/o continuada, la repercusión del
número de cuartos de baño para estos residentes podrá ser de uno por cada 6
plazas o fracción, manteniéndose en todo caso la necesidad de un baño
geriátrico de uso general por cada 20 residentes o fracción.
Todos
los dormitorios y baños tendrán un pulsador de llamada o alarma, conectado a un
panel o centralita situada donde haya presencia permanente de personal del
centro.
b)
Zona de servicios generales.
Deberá
existir, al menos, una habitación por cada 50 plazas, de uso exclusivo para
sala de visitas, con una superficie mínima de 12 m».
Deberá
instalarse un teléfono conectado con el exterior a disposición de los usuarios,
por cada 50 plazas.
Los
dos aseos de uso general o común que se requieren según la Orden 29.2.96,
deberán estar diferenciados por sexos y adaptados para su uso por cualquier
persona, debiendo cumplir los requisitos establecidos en el art. del Decreto
72/92, a partir de 50 plazas.
Deberá
existir un espacio abierto al exterior (patio, jardín, terraza, paseo, etc.)
equipado adecuadamente para el uso y esparcimiento de los residentes,
admitiéndose la posibilidad de utilización de paseos, jardines, plazas o
parques públicos o de comunidades particulares, siempre que exista
imposibilidad material de ubicarlos o pertenezcan al propio centro, estén
situados a menos de 50 m del mismo y sean fácilmente accesibles.
En
las residencias con capacidad igual o superior a 20 plazas, existirá al menos
un espacio de uso exclusivo destinado a comedor, con una superficie mínima
igual o superior a 1,5 m»/plaza.
Los
centros residenciales con capacidad de 30 a 60 plazas deberán contar con una
unidad diferenciada de enfermería con un mínimo de dos habitaciones
individuales o una doble, no contabilizables como
plazas del centro.
En
los centros residenciales con capacidad igual o superior a 60 plazas, la
enfermería estará integrada, cuando menos, por una habitación doble y dos
individuales, no contabilizables como plazas del
centro. Tanto en este caso como en el anterior, la enfermería contará con un
aseo anexo a la misma suficientemente amplio como para permitir el acceso y
maniobrabilidad del usuario y del cuidador.
c)
Zona de atención especializada.
Se
dispondrá de salas de usos múltiples debidamente dotadas
para desarrollar las actividades de rehabilitación física, gimnasia, terapia
ocupacional y otros tratamientos análogos con dimensiones adecuadas a la
capacidad del centro.
La
superficie total aproximada destinada a estas actividades será de 1 m» por
plaza y no computará como zona de estar. Al menos una sala contará con una
superficie mínima de 20 m» y el resto de las salas no podrán ser inferiores a
12 m».
Las
residencias con más de 40 plazas contarán al menos con dos salas diferenciadas
para el desarrollo de estas actividades.
Estas
salas podrán ser compartidas con Unidad de Estancia Diurna, en cuyo caso habrá
de aplicarse a la superficie correspondiente de las plazas residenciales el
aumento de las plazas de esta Unidad.
III.1.2.
Recursos humanos y organización del personal.
Todos
los centros contarán con personal suficiente para garantizar las prestaciones
recogidas en el apartado III.1.3. Asimismo, tendrán un/a Director/a
responsable, preferentemente Trabajador Social, Diplomado Universitario en
Enfermería (DUE), Psicólogo, Psicopedagogo o Médico,
siempre con, al menos, titulación de grado medio, salvo en los supuestos de
puestos ya ocupados, en los que el Director tendrá como mínimo 3 años de
experiencia en el sector de la gerontología.
A)
Personal mínimo para residencias de personas válidas.
Ratio
total: 0,35 personal/usuarios. En esta ratio se incluirá:
-
Un Director.
-
Personal de atención directa con una ratio de 0,167 personal/usuarios,
compuesto por:
Auxiliares
de Clínica o similar con una ratio de 0,125.
El
resto del personal de atención directa (médico, DUE, psicólogo, trabajador
social, terapeuta ocupacional y fisioterapeuta) con una ratio de 0,042.
El
resto del personal hasta cumplir la ratio de 0,35, será de personal de atención
directa, administración y de servicios.
B)
Personal mínimo para residencias de personas asistidas.
Ratio
total: 0,50 personal/usuario. En esta ratio se incluirá:
-
Un Director.
-
Personal de atención directa con una ratio de 0,3 personal/usuarios, compuesto
por:
DUE,
con una ratio de 0,04.
Auxiliares
de Clínica o similar con una ratio de 0,2.
El
resto del personal de atención directa (médico, psicólogo, trabajador social,
terapeuta ocupacional y fisioterapeuta) con una ratio de 0,064.
El
resto del personal hasta cumplir la ratio de 0,50, será de personal de atención
directa, administración y de servicios.
C)
Personal para plazas de personas mayores con graves y continuados trastornos de
conducta.
Ratio
total: 1 personal/usuario. En esta ratio se incluirá:
-
Un Director.
-
Médico psiquiatra o neuropsiquiatra.
-
Psicólogo.
-
DUE.
-
Cuidadores con titulación de auxiliar de clínica o similar. Ratio 0,2.
El
resto de personal hasta cumplir la ratio de 1 será de personal de atención
directa, administración y de servicio.
III.1.3.
Atención ofrecida e índole de las prestaciones.
Todos
los centros residenciales tendrán las siguientes obligaciones:
a)
Facilitar el mantenimiento de la autonomía de la persona mayor.
b)
Mejorar y mantener, hasta donde sea posible, la capacidad funcional del usuario
mediante técnicas rehabilitadoras.
c)
Prevenir el incremento de la dependencia mediante terapias y programas
adecuados.
d)
Controlar y seguir terapéuticamente las enfermedades y trastornos detectados.
e)
Desarrollar programas de intervención (preparación al ingreso y adaptación al
centro, animación socio-cultural, asesoramiento familiar, etc.) dirigidos y
supervisados por profesionales especializados.
f)
Favorecer las buenas relaciones sociales entre los residentes, familiares y
personal del centro.
g)
Fomentar los contactos con la familia y allegados de cada persona.
h)
Ofrecer un régimen de alimentación sana, equilibrada y variada.
i)
Mantener limpias todas las dependencias del centro.
La
atención a los residentes será continuada y permanente durante todos los días
del año y las 24 horas del día.
Los
residentes tendrán garantizadas las siguientes prestaciones:
-
Atención a la salud, entendida ésta en sus componentes biológico, psicológico y
social, mediante una actuación programada que incluirá: La valoración
individualizada del estado de salud de cada usuario al ingreso en el centro,
una programación de la intervención individualizada y la evaluación y
seguimiento de cada caso.
-
Estimulación de las capacidades bio-psico-sociales, en base a las pautas establecidas en la
programación individualizada (actividades de rehabilitación y estimulación
física, cognitiva, relacional...).
-
Ayuda en el desarrollo de las actividades de la vida diaria (aseo personal,
ayuda en la alimentación, movilidad y la realización de todas aquellas
actividades que no puedan realizar por sí mismos).
-
Asistencia social.
-
Dinamización socio-cultural.
-
Manutención.
-
Alojamiento.
-
Lavandería.
Una
programación general y anual de actividades que estará expuesta en el tablón de
anuncios en el que deberán incluirse programas específicos de animación social,
cultural y ocio entre las personas mayores al objeto de fomentar la
sociabilidad, la autovaloración y el aprovechamiento de la riqueza cultural de
los mayores, como medio de integración, igualmente programaciones individuales
de desarrollo psico-social ajustadas a la edad y
características de cada usuario.
Cada
usuario contará con un expediente individual donde consten, al menos, sus datos
personales, historia social, familiar, sanitaria, fecha de admisión, informes
facultativos, etc., la programación individual mencionada en el párrafo
anterior y la evaluación continuada de ésta.
Programas
que fomenten la organización y el asociacionismo de las personas mayores,
incrementar su apoyo a fin de impulsar una mayor participación social de dichas
personas.
Programas
que fomenten el voluntariado social y los grupos de autoayuda y convivencia
entre las personas mayores al objeto de promover un sentido de solidaridad y
participación en el desarrollo de los programas dirigidos a ellos.
III.2.
Unidades de estancia diurna para personas mayores.
III.2.1.
Condiciones físicas y arquitectónicas.
Dispondrán
de salas de estar con una superficie mínima de 2 m» por plaza, no siendo nunca
las salas inferiores a 12 m».
Contarán
con comedor con una superficie mínima de 1,5 m» por plaza, no siendo nunca
inferior a 12 m».
Se
dispondrá de salas de usos múltiples debidamente dotadas
para desarrollar las actividades de rehabilitación física, gimnasia, terapia
ocupacional y otros tratamientos análogos con dimensiones adecuadas a la
capacidad del centro.
La
superficie total aproximada destinada a estas actividades será de 1 m» por
plaza y no computará como zona de estar. Al menos una sala contará con una
superficie mínima de 20 m» y el resto de las salas no podrán ser inferiores a
12 m».
Las
Unidades de Estancia Diurna con más de 30 plazas contarán al menos con dos
salas diferenciadas para el desarrollo de estas actividades.
Las
Unidades de Estancia Diurna podrán compartir el edificio y las dependencias
antes señaladas con Centros Residenciales o Centros de Día, en cuyo caso habrá
de aplicarse a la superficie de las dependencias de aquellos
centros
el aumento correspondiente a las plazas de Unidad de Estancia Diurna.
III.2.2.
Recursos humanos y organización del personal.
Ratio
total: 0,25 personal/usuario. En esta ratio se incluirá:
-
Un Director que puede ser compartido con el de la residencia o centro de día en
su caso.
-
Personal de atención directa con una ratio de 0,18 personal/usuarios, compuesto
por:
DUE,
con una ratio de 0,01.
Auxiliares
de Clínica o similar con una ratio de 0,1.
Fisioterapeuta
con una ratio de 0,02.
Terapeuta
Ocupacional con una ratio de 0,02.
El
resto del personal de atención directa (médico, psicólogo y trabajador social)
con una ratio de 0,03.
El
resto del personal hasta cumplir la ratio de 0,25 será de personal de atención
directa, administración y de servicios.
III.2.3.
Atención ofrecida e índole de las prestaciones.
Las
Unidades de Estancias Diurnas tendrán idénticos objetivos a los descritos para
las residencias. Estará garantizado su funcionamiento once meses al año y un
mínimo de 39 horas semanales. Ofrecerán como mínimo las siguientes prestaciones:
-
Manutención.
-
Atención a la salud (valoración de discapacidades, seguimiento de la evolución,
prevención de nuevos problemas, curas de soporte, seguimiento de tratamientos
prescritos por médico de cabecera o especialistas).
-
Atención básica (ayuda en las actividades de la vida cotidiana).
-
Estimulación de las capacidades funcionales según las condiciones bio-psico-sociales de cada
usuario (terapia ocupacional, fisioterapia, psicopedagogía...).
-
Asistencia social.
-
Soporte familiar.
-
Dinamización socio-cultural (que estimule las
capacidades creativas y de relación tanto de usuarios como de sus cuidadores).
Para
ello, contarán con un mínimo de tres áreas diferenciadas de atención:
Convivencia, actividades y reposo.
Existirá
una programación anual de las actividades generales del centro que estará
expuesta en el tablón de anuncios para general conocimiento del personal del
centro, de los usuarios y sus familiares o cuidadores.
De
otra parte, cada usuario contará con un expediente individual que, además de
los datos personales y familiares, la historia sanitaria y psico-social,
la fecha de admisión e informes diversos, deberá contener un programa
individual de actuación para cada una de las distintas áreas de intervención
(física, psicológica y socio-familiar) adaptado a sus necesidades y
periódicamente evaluado.