ORDEN [ANDALUCIA] 7 MAY. 2002. FINANCIACION DE LOS
PROGRAMAS DE ESTANCIA DIURNA Y RESPIRO FAMILIAR
Rango: ORDEN
Fecha de la norma: 07/05/2002
Fecha de Publicación: 11/05/2002
Boletín: BOJA
Véase
Art. Preámbulo
El Decreto 137/2002, de 30 de abril, de Apoyo a las
Familias Andaluzas, regula en su artículo 32 el establecimiento de programas de
estancia diurna y de respiro familiar al objeto de facilitar la atención
integral de las personas mayores y personas con discapacidad, mayores de
dieciséis años y menores de sesenta y cinco, en situación de dependencia, por
sus familiares.
Por otro lado,
En su virtud, y en uso de las facultades conferidas
por la disposición final primera del citado Decreto 137/2002, de 30 de abril, y
a propuesta de
DISPONGO
Art. 1
Objeto.
La presente Orden tiene por objeto regular la
financiación de los programas de estancia diurna y respiro familiar para
personas mayores y personas con discapacidad, mayores de dieciséis años y
menores de sesenta y cinco, en situación de dependencia.
Art. 2
Entidades.
Podrán ser objeto de financiación por
Art. 3
Características de los programas y Centros.
1. Los programas de respiro familiar deberán llevarse
a cabo en Centros residenciales, y los de estancia diurna en Centros
específicos o bien compartiendo instalaciones con Centros residenciales.
2. Los Centros residenciales o de estancias diurnas
para personas mayores y personas con discapacidad, donde se lleven a cabo estos
programas, deberán reunir las condiciones de calidad, materiales y funcionales
que se establecen por la normativa vigente.
Art. 4
Tipos y costes de plazas.
1. El coste de los distintos tipos de plazas ocupadas
será, como cantidad máxima, la siguiente:
a) Programa de respiro:
a.1) Para personas mayores asistidas o personas
con discapacidad gravemente afectadas: 54 euros/día.
a.2) Para personas mayores o personas con
discapacidad con menor nivel de dependencia: 40 euros/día.
b) Programa de estancia diurna:
b.1) Para personas mayores asistidas en régimen de
media pensión: 16,56 euros/día.
b.2) Para personas mayores asistidas en régimen de
media pensión y transporte: 22,28 euros/día.
b.3) Para personas con retraso mental
gravemente afectadas:
- De
- A partir de 20 usuarios: 604,43 euros/mes.
b.4) Para personas con discapacidad física
gravemente afectadas: 668,40 euros/mes.
b.5) Para personas con parálisis cerebral
gravemente afectadas: 668,40 euros/mes.
2. Los costes serán actualizados con efectos del día
primero de cada año, en función del índice de precios al consumo del ejercicio
anterior.
3. El coste de cada plaza reservada en el programa de
estancia diurna corresponderá al 60% establecido para la plaza ocupada, a
excepción del mes de vacaciones, en cuyo caso corresponderá el 80% establecido
para la plaza ocupada.
4. Tendrán la consideración de plaza ocupada en el
programa de estancia diurna, a efectos económicos, los casos de ausencias por
enfermedad o atención en Centro hospitalario, cuando las circunstancias se
encuentren debidamente acreditadas.
5. Asimismo, se considerará plaza reservada la no
ocupada por falta de designación de usuario durante el plazo máximo de un mes,
en cuyo período será financiado al 60% establecido para la plaza ocupada.
Art. 5
Financiación de los programas.
1.
2. La financiación de los programas consistirá en el
pago de la diferencia resultante entre el coste de cada plaza y la aportación
del usuario, que deberá ser recabada por
3.
Art. 6
Designación de los/as beneficiarios/as de las plazas.
Los beneficiarios/as de las plazas serán designados
por
Art. 7
Seguimiento y control.
Art. 8
Publicidad.
Las Entidades cuyos programas sean objeto de
financiación harán constar esta circunstancia, tanto en su publicidad como en
sus comunicaciones oficiales, en la forma que se determine por
Art. Disp. Adic. Unica
Modificación de
Se modifica
1. Se modifica la expresión «Unidad de día» en
todo el articulado, siendo sustituido por el de
« Estancia
diurna
».
2. Se modifica el apartado 3.1.2 del artículo 3,
que tendrá la siguiente redacción:
« - Plazas
para mayores asistidos en estancia diurna en régimen de media pensión: 16,56
euros/día.
- Plazas para
mayores asistidos en estancia diurna en régimen de media pensión y transporte:
22,28 euros/día.
»
3. Se modifica el párrafo primero del artículo
5, que quedará redactado del siguiente tenor:
« La
concertación se realizará sobre un número determinado de plazas con
especificación de la tipología que corresponda, según se establece en el
artículo 3, que a criterio de
»
4. En el número 4 del párrafo primero del
artículo 7 se añade un nuevo inciso:
« - En horario
completo con transporte: 40%.
»
5. Se modifica el párrafo tercero del artículo
7, con la siguiente redacción:
« En ningún
caso la aportación del/la usuario/a podrá sobrepasar el 90% del coste de la
plaza que anualmente se establezca, según la tipología de ésta.
»
Art. Disp. Fin. 1
Instrucciones y medidas de ejecución.
Se faculta al titular de
Art. Disp. Fin. 2
Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial de